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Laboral


Empleador puede cobrarles intereses por préstamos a sus empleados

El patrono puede, al finalizar la relación laboral, descontar de la liquidación los intereses y los préstamos a cargo del trabajador.
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19 de Abril de 2012

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En sentencia de casación reciente, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró su jurisprudencia sobre la facultad que tiene el empleador de descontarles a los empleados de sus salarios el valor de los intereses causados por préstamos hechos por la empresa a los trabajadores.

 

Aunque el Código Sustantivo del Trabajo solo contempla los préstamos para vivienda, con sus correspondientes descuentos de los salarios, la Corte recordó su criterio de ampliar la interpretación de esta norma, con el fin de permitir que las empresas abran líneas de crédito para otros fines, como educación y vehículos, y que puedan ser cobrados directamente de los salarios de los trabajadores.

 

Por esta razón, el patrono puede, al finalizar la relación laboral, descontar de la liquidación los intereses y los préstamos a cargo del trabajador.

 

(CSJ. S. Laboral, Sent. 38464, feb. 7/12. M. P. Rigoberto Echeverri)

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