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Laboral


Empleador no puede modificar unilateralmente clasificación con la que afilia a riesgos laborales

La Corte Suprema de Justicia recordó que esta facultad le corresponde a la entidad administradora.
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14 de Noviembre de 2014

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De acuerdo con el Decreto-Ley 1295 de 1994, la categorización para la afiliación del empleador al Sistema General de Riesgos Profesionales se encuentra a cargo del empleador y la entidad administradora.

 

Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia, al aclarar que cuando la clasificación que ha servido de fundamento para la afiliación no corresponde con la realidad, puede ser modificada por la entidad administradora, y no por la decisión unilateral del empleador.

 

De ahí que se confiriera a las afiliadas que no estuvieran de acuerdo con tales modificaciones oponerse a ellas, a través del procedimiento consagrado en el artículo 31.

 

Así las cosas, cuando la entidad determina con posterioridad a la afiliación que esta no corresponde a la clasificación real, debe modificar la clasificación y la correspondiente cotización, dando aviso al interesado y a la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reiteró el alto tribunal. En ese sentido, las administradoras pueden verificar las informaciones de los empleadores, en cualquier tiempo, o efectuar visitas a los lugares de trabajo.

 

Al respecto, la corporación recordó que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la comunicación de que trata el artículo 29 de este decreto, los empleadores, mediante escrito motivado, podrán pedir a la entidad la modificación de la decisión adoptada.

 

Por su parte, la administradora tendrá 30 días hábiles para decidir sobre la solicitud. Vencido este término sin que se pronuncie, se entenderá aceptada.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-13244-14 (44438), 7/23/2014. M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)

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