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Empleador no podrá despedir a trabajadores que denuncien acoso sexual

El despido se considerará injustificado y el empleador podrá ser multado con una sanción económica que varía entre 1 y 5.000 salarios mínimos diarios.
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Crean alianza para disminuir impunidad de casos de trata de personas y delitos conexos (Freepik)

17 de Marzo de 2025

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El Gobierno expidió un decreto reglamentario para proteger a los trabajadores que denuncien acoso sexual en su lugar de trabajo, así como para sancionar a aquellos empleadores que tomen represalias contra quienes realicen estas denuncias. Esta medida tiene como objetivo asegurar que las personas no sufran consecuencias laborales negativas por ejercer su derecho a reportar tales situaciones.

Según el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, el decreto reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 2365 del 2024, que establece que cualquier despido de un trabajador durante el proceso de denuncia o dentro de los seis meses posteriores a la misma será considerado una represalia. En este caso el despido se considerará injustificado y el empleador podrá ser multado con una sanción económica que varía entre 1 y 5.000 salarios mínimos diarios. (Lea: Reforma laboral amenaza 452.000 empleos: Fenalco)

De acuerdo con la nueva norma, los trabajadores que denuncien acoso sexual gozarán de una protección especial que impedirá ser despedidos durante los seis meses siguientes a la denuncia. Si el empleador realiza el despido en ese periodo, el trabajador podrá recurrir a la autoridad laboral para invalidar la medida. El decreto también contempla situaciones excepcionales, como despidos autorizados por el Ministerio del Trabajo o aquellos que estén relacionados con procesos disciplinarios previos a la denuncia.

Además, se establece que si un trabajador es despedido después de los seis meses y alega que la causa del despido fue su denuncia de acoso sexual será el empleador quien deberá demostrar que no fue así.

Cabe aclarar que la norma aún no está publicada en la página oficial.

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