Empleador debe reconstruir los archivos laborales extraviados o destruidos y no trasladar la carga al trabajador
10 de Octubre de 2024
La Corte Constitucional amparó los derechos a la seguridad social y a la vida digna de la accionante y ordenó a su antiguo empleador pagar la totalidad del valor que Colpensiones le haya indicado por concepto de cálculo actuarial respecto del periodo durante el cual se omitió la afiliación, es decir, entre el 16 de noviembre de 1982 y el 22 de noviembre de 1984. Una vez recibido el pago, Colpensiones deberá estudiar la procedencia de la pensión de vejez.
Si lo que se demuestra es que hubo omisión en la afiliación, el alto tribunal indicó que corresponde al empleador adelantar el pago de un cálculo actuarial, mecanismo mediante el cual la administradora de pensiones podrá tener por válidas las semanas que se echan de menos y que permitirán al solicitante acceder a las prestaciones que ofrece el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
De otro lado, agregó, si lo que se demuestra es que el empleador afilió al trabajador pero no pagó oportunamente los aportes en su nombre y, a pesar de este incumplimiento, la administradora de pensiones no inició gestión alguna para cobrar esos dineros, se presenta el fenómeno del allanamiento a la mora. En este evento, la administradora deberá contabilizar los periodos respecto de los cuales no realizó el cobro teniendo el deber legal de hacerlo.
En el caso bajo análisis, estando acreditado que la accionante sí laboró para su antiguo empleador en el periodo mencionado, la figura aplicable no es la mora en el pago de cotizaciones, sino la omisión en la afiliación. En efecto, cuando inició el vínculo laboral, correspondía al empleador afiliar a la trabajadora, no lo hizo y por ello se ordena el pago del respectivo cálculo actuarial a Colpensiones, para que esta corrija la historia laboral de la accionante.
Ahora bien, la Sala recordó que los responsables del cuidado y custodia de la información laboral no son los trabajadores (parte débil de la relación), sino los empleadores y las administradoras de pensiones. Los empleadores públicos o privados deben iniciar acciones efectivas para reconstruir los archivos laborales de una persona cuando estos se han extraviado o destruido y no trasladar dicha carga al trabajador (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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