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Laboral


Empleador debe pagar prima de servicios, aunque el contrato finalice durante el periodo de prueba

En estos casos, es deber del empleador pagar todos los derechos y acreencias propios del contrato de trabajo, precisó el Ministerio de la Protección Social.
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19 de Abril de 2011

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El empleador debe reconocerle la prima de servicios al trabajador, en forma proporcional al tiempo laborado, cualquiera que sea su duración, aunque el contrato laboral termine durante el periodo de prueba, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

Según la entidad, si bien la finalización del vínculo durante el periodo de prueba, cuando este ha sido acordado por escrito entre las partes, no genera el pago de la indemnización de perjuicios, es deber del empleador cancelar todos los derechos y acreencias laborales propios del contrato de trabajo, como la prima de servicios.

 

Así mismo, recordó que la prima se reconoce independientemente del tiempo laborado, pues la Corte Constitucional, en la Sentencia C-042 del 2003, declaró inexequible la expresión “por lo menos la mitad del semestre respectivo” contenida en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

(Minprotección, Cpto. 69874, mar. 14/11)

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