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Laboral


Empleador debe efectuar aportes a salud durante la suspensión del contrato de trabajo

Las cotizaciones al sistema de pensiones no serían necesarias, pues el tema no ha sido reglamentado, explicó el Ministerio de la Protección Social.
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20 de Abril de 2011

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Durante la suspensión del contrato de trabajo, no hay lugar al pago de aportes a salud por parte del afiliado, pero sí de los aportes a cargo del empleador, que corresponden al 8,5% del salario devengado al momento de la suspensión. Así lo recordó el Ministerio de la Protección Social, en un concepto del pasado 14 de marzo.

                                  

Aunque la licencia no remunerada suspende el contrato laboral y, por lo tanto, cesa para el trabajador la obligación de prestar sus servicios y para el empleador la obligación de pagar salarios y prestaciones sociales, no pasa lo mismo con las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, conforme a lo establecido en el Decreto 806 de 1998.

 

En cuanto al pago de aportes al sistema de pensiones y riesgos profesionales, el ministerio señaló que el tema no ha sido reglamentado. Por esa razón, no sería necesario efectuar las cotizaciones.

 

(Minprotección, Cpto. 69894, mar. 14/11)

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