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Laboral


Empleador debe atender recomendaciones médicas dadas a trabajadores

Si su estado físico lo amerita, el trabajador debe ser reubicado en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes.
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21 de Septiembre de 2012

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Cuando el trabajador se reintegra a sus labores después de una incapacidad o cuando existe una valoración médica con recomendaciones respecto a su trabajo, el empleador está obligado a reubicarlo en un cargo compatible con sus capacidades y aptitudes, si su estado físico lo amerita, precisó el Ministerio del Trabajo.

 

En estos casos, el empleador debe desplegar todas las acciones necesarias y efectuar los movimientos de personal que se requieran, precisó la entidad.

 

Además, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2351 de 1965, los empleadores deben reinstalar a los trabajadores en los cargos que desempeñaban, si recuperan su capacidad de trabajo.

 

Si los trabajadores se encuentran en estado de invalidez física, sensorial o mental para desempeñar las funciones propias del empleo y la incapacidad no origina el reconocimiento de pensión de invalidez, se les deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o  trasladarlos a cargos que tengan la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones y estas no impliquen riesgo para su integridad, concluyó el Ministerio.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 371176, ene. 5/12)

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