Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


¿Empleador debe ajustar funciones del empleado si le surge enfermedad laboral?

Si existen obstáculos, el empleador debe removerlos para garantizar el desempeño del trabajador en condiciones de igualdad.
180646
Imagen
El empleador tiene el deber de conservar la información laboral del trabajador (Freepik)

10 de Abril de 2024

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

La normativa que regula la protección de personas en condición de discapacidad está diseñada para abrir paso a su adaptación dentro del esquema empresarial y productivo de la sociedad.

De esta suerte, los ajustes razonables que efectúe el empleador deben conducir a esa adaptación y a la materialización de la protección.

Es por eso que la protección se concibe como una garantía de estabilidad que si bien no es absoluta conlleva como mínimo la responsabilidad del empleador de efectuar los ajustes razonables y mantener al trabajador en el empleo hasta cuando la discapacidad laboral le permita al trabajador prestar el servicio en los puestos que existan dentro de la empresa o hasta que se configure una causal objetiva, una justa causa, la terminación por mutuo acuerdo o la renuncia voluntaria.

Más aún cuando el empleado desarrolla una enfermedad de origen laboral de las que tienen un padecimiento físico permanente de largo plazo y por las que se tiene una protección laboral.

Por ello, si existen obstáculos el empleador debe removerlos para garantizar el desempeño del trabajador en condiciones de igualdad, para igualmente optimizar su desempeño laboral y proteger su salud (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.  

Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)