El procedimiento laboral consagra un requisito de procedibilidad propio para demandar a entidades del Estado (3:58 p.m.)
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01 de Octubre de 2010
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La Corte Suprema de Justicia señaló que en los procesos laborales no tienen cabida como presupuestos la caducidad ni el agotamiento de la vía gubernativa, reguladas por el Código Contencioso Administrativo. Ello es así porque el procedimiento laboral consagra un requisito de procedibilidad propio para demandar a entidades estatales denominado reclamación administrativa, establecido en el artículo 6° del Código de Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (M.P. Eduardo López Villegas).
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