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El Instituto de Seguros Sociales no puede ser catalogado como una caja de previsión social (1:30 p.m.)

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16 de Diciembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que el Instituto de Seguros Sociales no puede ser catalogado como una caja de previsión social, pues el sistema de cajas de previsión es diferente y obedece a principios diferentes a los del sistema de seguro social. Ello es así porque, en los términos de la Ley 33 de 1985, son cajas de previsión social las entidades que tengan como función pagar las pensiones a los empleados oficiales y que tienen como fuente del derecho a la jubilación de los trabajadores el tiempo de servicios y no los aportes. De esta forma, negó que pudiera establecerse una subrogación de riesgos en el sector público como lo previó el artículo 259 del Código Sustantivo del Trabajo para el sector privado (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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