El IBL para la pensión de vejez de personas del régimen de transición que les falten menos de 10 años para adquirirla incluye los ingresos sobre los que se efectuó cotización (8:00 a.m.)
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23 de Abril de 2012
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La Corte Suprema de Justicia señaló que cuando el legislador se refiere a que el ingreso base de liquidación (IBL) para la pensión de vejez de las personas cobijadas con el régimen de transición que les falten menos de 10 años para adquirir el derecho será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello se está refiriendo a aquellos ingresos sobre los que se efectuó la correspondiente cotización. Aunque los conceptos “devengado” y “cotizado” tienen un contenido jurídico distinto, el inciso 3° del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 debe interpretarse desde la lógica que impone al afiliado el deber de efectuar las cotizaciones y que prevé que las prestaciones que se reciban guarden correspondencia con los aportes al sistema. La Corte recordó que el régimen de transición implica que el beneficiado se rija por la normativa anterior en cuanto a edad, tiempo de servicio o número de semanas cotizadas y monto, pero en lo que tiene que ver con el IBL por el inciso mencionado (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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