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El IBC para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la planta externa del Minrelaciones debe corresponder al efectivamente devengado (11:08 a.m.)

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29 de Julio de 2010

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Aunque la normativa evidenciaba la regla general según la cual la liquidación de prestaciones de los empleados de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrelaciones) se determina con la equivalencia existente entre dichos cargos y los de planta interna, esas disposiciones fueron declaradas inexequibles, entre otras razones, porque atentaban contra el derecho a la igualdad de los funcionarios que ostentan cualquiera de las categorías que contempla carrera diplomática y consular. Así lo indicó el Consejo de Estado para concluir que el ingreso base de cotización (IBC) para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la planta externa del Minrelaciones debe corresponder al efectivamente devengado y no atender a equivalencias con cargos en la planta interna, que en la mayoría de los casos es inferior al percibido. La corporación precisó que en todo caso se debe aplicar el tope máximo establecido en el artículo 18 de la Ley 100 de 1993, de 25 salarios mínimos legales mensuales (C.P. Bertha Lucía Ramírez de Páez).

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