El empleador que tenía a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones debe cubrir los aportes del tiempo en que no le cotizó al trabajador (8:00 a.m.)
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30 de Abril de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que frente a los trabajadores que tienen la opción de disfrutar de la pensión de jubilación, el empleador no solo debe cotizar por el tiempo que haga falta para reconocer la pensión de vejez, sino también debe habilitar todo el tiempo en que el trabajador le hubiere prestado servicios mediante el traslado del cálculo actuarial correspondiente. Con fundamento en este argumento, el alto tribunal concluyó que el empleador debe constituir títulos pensionales para habilitar el tiempo servido por el que no se efectuaron cotizaciones cuando tienen o tenían a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, de acuerdo con lo que establecen los literales c) del artículo 33 y h) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993 (M.P. Luis Javier Osorio Lopez).
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