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El empleador puede ser sancionado si no concede la licencia por luto a quien tiene derecho (2:43 p.m.)

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30 de Mayo de 2011

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Si el empleador no concede la licencia por luto puede estar sujeto a la imposición de sanciones y multas entre 1 y 100 veces el salario mínimo mensual impuestas por el inspector de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, indicó el Ministerio de la Protección Social. La ley 1280 del 2009, por la cual se amplió la referida licencia en el Código Sustantivo del Trabajo, consagró para el empleador una obligación adicional a las previstas legalmente, por lo que es su deber concederla y asumir su remuneración.

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