Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


El domicilio de un contrato laboral no es el que determina la competencia judicial

Un auto de la Sala Laboral aclara que el domicilio, por ser un atributo de la personalidad, se predica únicamente de las personas jurídicas y naturales, mas no de un contrato.
12227
Imagen
abogado-juez-derechobig-1509241828.jpg

01 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que el domicilio, por ser un atributo de la personalidad, se predica únicamente de las personas jurídicas y naturales, mas no de un contrato.

 

 En efecto, la corporación recordó que el artículo 5° del Código de Procedimiento del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3º de la Ley 712 del 2001, establece que la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

 

De lo anterior, explicó, se colige que la parte actora tiene la posibilidad de escoger entre el juez del domicilio del empleador o el último lugar donde haya prestado sus servicios, garantía de que disponen los trabajadores para demandar, de conformidad con el fuero electivo. (Lea: ¿Cuál es el juez competente para conocer la demanda de una persona jurídica con varios domicilios?)

 

La aclaración fue realizada por el alto tribunal al definir un conflicto de competencia alrededor de un proceso laboral iniciado con el objetivo de lograr la declaración de un contrato realidad en el que no se especificaba el último lugar en donde la trabajadora prestó sus servicios, sino que, de forma imprecisa, se indicó en el acápite de la demanda denominado “competencia” que el conocimiento del asunto correspondía al juez del “domicilio del contrato”, aclarando, posteriormente, que fue firmado en la ciudad de Medellín (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Auto AL-8582017 (76623), Feb. 15/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)