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El cónyuge pierde el derecho a la sustitución pensional cuando se demuestra que no convivía con el pensionado al momento de su muerte (10:38 a.m.)

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17 de Septiembre de 2010

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Según el artículo 7° del Decreto 1160 de 1989, si el cónyuge del causante no convivía con este al momento de su muerte, pierde el derecho a la sustitución pensional. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al precisar que la única excepción a esta regla consiste en demostrar que existía imposibilidad de vida en común por causas que no le eran imputables. Por otra parte, advirtió que la exoneración del empleador de pagar la cuota parte de las mesadas pensionales causadas que le correspondan al nuevo beneficiario de la pensión opera solo cuando esta haya cancelado la totalidad de la pensión a quien se le reconoció y hubiera adelantado el trámite previsto en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo (M.P. Camilo Tarquino Gallego).

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