El causante no puede trasmitir un derecho de mayor entidad al que ostentaba cuando se produjo el fallecimiento (10:20 a.m.)
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30 de Marzo de 2010
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El causante no puede trasmitir a sus causahabientes un derecho de mayor entidad al que ostentaba cuando se produjo el fallecimiento. Por lo tanto, tratándose de una pensión de sobrevivientes, se debe dar aplicación al ingreso base previsto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según el cual se establece con el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión o en todo el tiempo, si este es menor, para las pensiones de invalidez o sobrevivencia, indicó la Corte Suprema de Justicia. Según el alto tribunal, no se puede reconocer la pensión sobre el total del salario, pues se trata del deceso de alguien que no tenía la calidad de pensionado (M. P. Camilo Tarquino Gallego).
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