El caso de la trabajadora cuyo traslado vulneró sus derechos de realizar labores en condiciones dignas y justas
31 de Julio de 2024
La Corte Constitucional amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante, el cual fue vulnerado por el ejercicio arbitrario e irrazonable de la facultad de ius variandi por parte del empleador accionado, quien se negó a reconsiderar una orden de traslado y la posibilidad de conceder teletrabajo, a pesar de conocer las graves consecuencias familiares y económicas que ello implicó para la trabajadora.
Según el alto tribunal, el traslado de ciudad para desempeñar sus labores no solo afectó su ingreso económico por los costos de desplazamiento que ha tenido que sufragar, sino que también comprometió su unidad familiar y la salud mental de su hijo menor, quien ha experimentado un deterioro en su salud emocional debido a la falta de tiempo compartido con su madre (cabeza de familia), al punto de recibir atención sicológica por sentimientos de tristeza y abandono. (Lea: Empleador debe proporcionar el dinero o los medios que implica trasladar al trabajador de sitio de trabajo)
De acuerdo con la accionada, la orden de traslado se justificó en que, por una parte, en el contrato laboral se acordó que las actividades a ejecutar por la accionante se desempeñarían en cualquier ciudad del territorio nacional y, por otra, para que la trabajadora pueda prestar sus servicios desde el lugar donde inicialmente se desempeñó o en algún municipio aledaño debe existir una plaza vacante y no la hay. En cuanto a la posibilidad de teletrabajar, explicó que tal modalidad no resultaba viable por la naturaleza confidencial de las funciones.
Facultad de ius variandi
Para la sala, se demostró el ejercicio irrazonable y arbitrario de la facultad de ius variandi y, en ese sentido, la vulneración del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas de la accionante desde una doble perspectiva. Al mantener la orden de traslado a pesar de conocer la gravedad de sus consecuencias para la estabilidad económica y familiar de la accionante y al negarle la posibilidad de trabajar desde su casa, aun cuando en varias ocasiones se lo ha permitido, al punto que, de manera habitual y generalizada, los sábados ha sido posible para ella trabajar así.
Así las cosas, se ordenó a la accionada que, sin desmejorar las condiciones del empleo y previa concertación con la accionante acerca del lugar más adecuado para cumplir sus funciones, le permita desempeñar sus labores en un municipio cercano a aquel donde tiene su residencia y, si no existe vacante disponible, que le permita desarrollar sus actividades bajo la figura del teletrabajo desde su lugar de residencia.
Así mismo, se le ordenó implementar las medidas específicas que considere pertinentes para prevenir cualquier tipo de represalia laboral en contra de la accionante. A esta última se le advirtió que, dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación del fallo, deberá interponer la acción ordinaria laboral correspondiente, so pena de que cesen los efectos del amparo. En todo caso, de interponerla, se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral (M. P. Vladimir Fernández Andrade).
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