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El artículo 37 de la Ley 50 de 1990 no derogó las pensiones restringidas de jubilación de los trabajadores oficiales (11:54 a.m.)

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05 de Agosto de 2010

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El artículo 8° de la Ley 171 de 1961, que estableció la pensión sanción de los trabajadores oficiales cuando llevaban más de 10 años de servicio y eran despedidos sin justa causa, no fue derogado por el artículo 37 de la Ley 50 de 1990, norma que consagra la misma pensión cuando el trabajador no es afiliado al sistema general de pensiones y es despedido sin justa causa, luego de haber laborado más de 10 años. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al explicar que para los empleados estatales, bajo la vigencia de la Ley 50, siguió subsistiendo la pensión restringida de jubilación con los supuestos de la Ley 171. La corte advirtió que como la Ley 50 reformó el Código Sustantivo del Trabajo, no resultaba aplicable a trabajadores oficiales, sino a trabajadores particulares. Sin embargo, estas pensiones restringidas para los trabajadores oficiales sí fueron derogadas con el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, aclaró (M.P. Luis Javier Osorio López).

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