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El afiliado que reúna los requisitos de pensión de distintos regímenes puede acogerse a aquel que le sea más favorable (11:16 a.m.)

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07 de Septiembre de 2010

Nada impide que un afiliado a seguridad social que reúne los requisitos de pensión necesarios en distintos regímenes se acoja a aquella normativa que le sea más favorable, advirtió la Corte Suprema de Justicia. Para ello solo es necesario que cumpla con todas las exigencias del régimen más beneficioso y que este le sea aplicado en su integridad. La corporación aclaró que la única combinación de elementos de sistemas permitida es la del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, la del régimen de transición (M.P. Eduardo López Villegas).

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