El afiliado debe solicitar la desafiliación del sistema de seguridad social para optar por el reconocimiento de la pensión (11:50 a.m.)
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13 de Julio de 2011
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El disfrute de la pensión de vejez no puede darse hasta que no se verifique la desafiliación del afiliado del sistema de seguridad social, señaló la Corte Suprema de Justicia. La Sala Laboral aclaró que, en principio, es al afiliado a quien le incumbe pedir la desafiliación para optar por el reconocimiento de la pensión. La única excepción es que la ley faculte al empleador para ese trámite, como lo prevé el parágrafo 3° del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 al establecer el cumplimiento de requisitos para la pensión de vejez como una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria. De esta forma, la corte rechazó el argumento de un pensionado que pedía el reconocimiento de unas mesadas retroactivas y argumentaba que no fueron entregadas porque su empleador no lo desafilió del régimen de seguridad social (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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