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Laboral


Dotación de calzado y vestido de labor no debe confundirse con elementos de protección del trabajador

El empleador no puede desconocer su deber de suministrarle al trabajador los elementos de trabajo o de protección, ante los riesgos a los que pueda estar expuesto.
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18 de Agosto de 2011

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La dotación de calzado y vestido de labor, prevista en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede confundirse con otros elementos de trabajo o de protección personal, precisó el Ministerio de la Protección Social.

 

Según la entidad, aunque la norma establece ciertos requisitos para que el trabajador pueda acceder a la dotación, el empleador no puede desconocer su deber de suministrarle elementos de trabajo o de protección ante los riesgos a los que pueda estar expuesto, en razón de su oficio o labor.

 

La Resolución 2400 de 1979, sobre seguridad industrial, identifica los factores y las condiciones de riesgo que producen los accidentes de trabajo, establece las potenciales causas que los generan y formula medidas de control que eviten su ocurrencia o recurrencia, dentro de las que se encuentran los equipos de protección.   

 

Dichos equipos o elementos deben entregarse, sin que importe la fecha de ingreso a la empresa, el monto del salario o el tiempo que lleve utilizándolos, advirtió el ministerio.

 

(Minprotección, Cpto. 162719, jun. 8/11)

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