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¿Docentes oficiales vinculados en vigencia de Ley 91 de 1989 tienen derecho a prima de servicios?

02 de Febrero de 2018

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Los docentes oficiales, bien sean nacionales o nacionalizados, vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 91 de 1989 no tienen derecho al reconocimiento de la prima de servicios, por cuanto este beneficio solo vino a incorporarse a su favor en el ordenamiento jurídico a razón del Decreto 1545 del 2013.

 

Así lo precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado, luego de sustentar que el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 91 no crea ni reconoce a favor de los docentes oficiales esta prima, contemplada en el Decreto Ley 1042 de 1978.

 

Del mismo modo, aseguró que los docentes oficiales nacionalizados que venían devengando la prima porque la entidad territorial a la que estaban adscritos la creó, bajo la Ley 91, la seguirán percibiendo dado que la voluntad del legislador consistió en respetar los derechos adquiridos de los maestros. (Lea: ¿Cuándo tienen derecho al pago de la prima de servicios los empleados territoriales?)

 

Además, bajo esta misma normativa, agregó que los docentes oficiales nacionalizados, antes territoriales, que no venían devengando la prima porque la entidad territorial nunca la creó no tienen tal derecho a ese factor de salario

 

Excepción del Decreto Ley 1042 de 1978

 

Otro argumento de la corporación establece que a los docentes vinculados con posterioridad a la Ley 91, en materia salarial y prestacional, se les aplican las normas que rigen a los empleados públicos del orden nacional, excepto el Decreto Ley 1042, que excluye expresamente a los docentes de su radio de acción.

 

Así las cosas, nos les es aplicable el artículo que contempla la prima de servicios. (Lea: Consejo de Estado unifica jurisprudencia y aclara dudas sobre la prima de servicios para docentes oficiales)

 

Con todo, explicó, con base en el Decreto 1545, los docentes oficiales, sin distinción alguna, tienen derecho a la prima de servicios a partir del año 2014 en una cuantía equivalente a 7 días de la remuneración mensual y del año 2015 en adelante, por valor de 15 días (C. P. Rafael Francisco Suarez Vargas).

 

(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 08001233300020140110201 (149317), Nov. 9/17)

 

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