Docentes no adquieren condición de nacional por intervención de fondos educativos regionales
17 de Mayo de 2024
A través de una sentencia, el Consejo de Estado determinó que los docentes no adquieren la condición de nacionales por la intervención de un delegado del Ministerio de Educación ante los fondos educativos regionales o porque sus salarios se paguen con recursos del situado fiscal o por el hecho de que las autoridades territoriales actuaran en calidad de presidentes de las juntas administradoras de los FER.
Por ello resaltó que tal situación no es una razón para negar el reconocimiento de la pensión gracia, toda vez que los dineros provenientes del entonces situado fiscal (ahora sistema general de participaciones) le pertenecían de forma exclusiva a los entes locales, dado que ingresaban a sus presupuestos en calidad de rentas endógenas y exógenas.
Sumado a ello resaltó que la Ley 91 de 1989 únicamente definió como docentes nacionales a los nombrados por el Ministerio de Educación y el artículo 15 ibidem amparó la expectativa de quienes se habían vinculado antes del 31 de diciembre de 1980 como educadores territoriales o nacionalizados para acceder a la pensión gracia (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).
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