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Laboral


Docentes hora cátedra deben aportar a salud y pensiones sobre todos los ingresos percibidos

Si la vinculación del docente no es laboral, la afiliación al sistema de riesgos laborales será voluntaria.
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06 de Septiembre de 2012

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Los docentes hora cátedra deben realizar los aportes al sistema de salud y de pensiones sobre todos los ingresos que perciban, independientemente de que ya coticen por un determinado ingreso, indicó el Ministerio de Salud.

 

En este caso, los aportes deben ser girados a la misma EPS y administradora de fondos de pensiones a la que vienen cotizando, sin que ello implique una doble afiliación o pago de aportes.

 

La entidad recordó que de acuerdo con el  artículo 3° de la Ley 797 de 2003, que modificó  el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, serán afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos.  

 

En lo que respecta al Sistema de Riesgos Laborales, si la vinculación del docente no tiene carácter laboral, su afiliación será voluntaria.

 

(Ministerio de Salud, Concepto 128330, jun. 20/12)

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