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Dictamen de las juntas de calificación de invalidez no es prueba, para efectos del error de hecho en casación laboral (11:48 a.m.)

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09 de Septiembre de 2011

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Aunque el artículo 7º de la Ley 16 de 1969 establece que el error de hecho sólo es motivo de casación laboral cuando provenga de la falta de apreciación errónea de un documento auténtico, de una confesión judicial o de una inspección, la jurisprudencia ha permitido el examen de otros medios de convicción, si se demuestra previamente la comisión de un error fáctico sobre alguno de esos tres elementos. La Corte Suprema de Justicia aclaró que los dictámenes de invalidez emitidos por las respectivas juntas de calificación no son medios de prueba para esos efectos (M.P. Luis Gabriel Miranda).

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