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Desvinculación sin autorización de persona con debilidad manifiesta o indefensión no es, prima facie, injustificada y discriminatoria

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06 de Abril de 2020

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Con base en la jurisprudencia precedente y a través de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional señaló que la estabilidad laboral se aplica tanto a los trabajadores en condición de discapacidad como a aquellos que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta en razón al deterioro de su salud. Por ello, concluyó que la desvinculación de una persona en situación de debilidad manifiesta o indefensión no da lugar, de manera automática, al pago de la sanción prevista por el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Por el contrario, da lugar solo al reintegro. Lo anterior se debe a que esa disposición impuso el deber al empleador de solicitar la autorización de la oficina del trabajo para dar por terminado el vínculo de las personas en situación de discapacidad, pero no previó tal obligación respecto del trabajador en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión (concepto no contenido en el de “discapacidad”). En este último caso, solo de verificarse que la desvinculación se fundamentó en la grave condición de salud del trabajador que le impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares el empleador puede ser condenado al pago de la sanción del artículo 26 antes citado. En caso contrario, la terminación del contrato de trabajo no puede calificarse prima facie injustificada y discriminatoria, pues es razonable considerar que el empleador no debía solicitar la autorización ante el Ministerio del Trabajo para dar por terminada la relación laboral (M. P. Carlos Bernal Pulido).

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