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Despidos colectivos sin el cumplimiento de requisitos legales son ineficaces (10:03 a.m.)

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30 de Junio de 2011

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El incumplimiento del empleador de solicitar previa autorización al Ministerio de la Protección Social para efectuar un despido colectivo trae como consecuencia jurídica la ineficacia del mismo y el derecho de los trabajadores a recibir los salarios dejados de percibir e, inclusive, el reintegro, siempre y cuando medie orden judicial. Además de los salarios y prestaciones sociales, el empleador está obligado a cancelar a sus trabajadores una indemnización, pues el cierre definitivo de la empresa por pérdida o dificultades relacionadas con la situación económica del país no está dentro de las justas causas de despido previstas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

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