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Despido de trabajadores oficiales no requiere la autorización previa del Mintrabajo (3:18 p.m.)

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01 de Junio de 2012

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La Corte Suprema de Justicia explicó que el despido de trabajadores oficiales no requiere la autorización previa del Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), propia de los despidos colectivos que consagra el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Ello es así porque la figura de los despidos colectivos no es aplicable a los trabajadores oficiales, en la medida en que esto dejaría sin efectos la supresión de empleos. De otra parte, explicó que no puede confundirse el acto de despido, bien sea justo o injusto, con la interrupción de las vacaciones sin causa justificada (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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