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Descanso compensatorio se debe reprogramar si sobreviene una incapacidad del trabajador

La incapacidad y el descanso compensatorio tienen connotaciones diferentes, es decir, un origen y una finalidad distinta.
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14 de Julio de 2023

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La incapacidad y el descanso compensatorio tienen connotaciones diferentes, es decir, un origen y una finalidad distinta. La incapacidad se otorga porque el trabajador padece una enfermedad y es necesario que se tome un tiempo de reposo para recuperar su salud, mientras que el descanso compensatorio se otorga para que el trabajador descanse.

 

Dicho descanso es remunerado y no se le descuenta al trabajador del salario. Se otorga por disposición legal o por reglamentación interna del empleador en compensación por haber trabajado en determinadas situaciones, como puede ser el caso de haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación (jurado de votación) o por hacer uso de su libertad de ejercitar el derecho a sufragar.

Teniendo claro que los descansos compensatorios y las incapacidades no son equivalentes y, por lo tanto, no se pueden compensar unos con otros, el Ministerio del Trabajo indicó que debe entenderse que el descanso compensatorio en caso de incapacidad del trabajador se debe reprogramar.

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