Desafectación salarial de los viáticos permanentes debe aplicarse restrictivamente (4:27 p.m.)
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27 de Enero de 2010
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La connotación salarial de los viáticos permanentes para sufragar el alojamiento del empleado que debe desplazarse constantemente a un lugar diferente a su sede de trabajo no puede interpretarse como comprendida en el vocablo “habitación”, que menciona la parte final del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, para excluirse de la base para liquidar prestaciones sociales, pues esa desafectación salarial solo puede interpretarse restrictivamente. Así lo indicó la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de un supervisor de vuelo de Avianca, a quien por convención se le entregaba periódicamente una suma por concepto de manutención y alojamiento, pero que no le fue reconocida para efectos prestacionales. Para el alto tribunal, estas sumas eran viáticos y no salario en especie, y como se pagaban de forma permanente constituyen pagos salariales que debían incluirse en la liquidación de prestaciones sociales (M.P. Camilo Tarquino Gallego).
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