07 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Derecho a la pensión de invalidez no se extingue cuando fallece su titular (3:05 p.m.)

08 de Agosto de 2012

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Nota:
83182
La muerte del acreedor del derecho a la pensión de invalidez no implica la extinción de este, pues solo se pierde si hay una recuperación total o parcial de la capacidad laboral, mientras que en el primer evento existe un derecho adquirido, advirtió la Sección Segunda del Consejo de Estado. En ese sentido, aclaró que el derecho consolidado se mantiene, siempre y cuando a la fecha del fallecimiento subsista la condición de invalidez, para que aquel pueda sustituirse a favor de los causahabientes. En el caso analizado, el alto tribunal modificó un fallo que ordenó el reconocimiento de ese beneficio a una docente fallecida y la sustitución pensional a su hija menor de edad, pero aclaró que esto se fundamenta en las leyes 3135 de 1968 y 71 de 1989, vigentes al momento de los hechos y no en la Ley 100 de 1993 (C.P. Gustavo Gómez Aranguren).

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