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Actualizado hace 10 minutos | ISSN: 2805-6396

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes

20 de Noviembre de 2023

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Definen las condiciones de la operación del SAT para la afiliación de trabajadores independientes (Freepik)

La presente resolución tiene por objetivo fijar las condiciones generales para la operación del sistema general de riesgos laborales en el sistema de afiliación transaccional (SAT). Además, define los lineamientos para la incorporación de información y su interoperabilidad con las entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), en relación con la afiliación y reporte de novedades de los trabajadores independientes, afiliados obligatorios y voluntarios al referido sistema. 

Esta normativa aplica a las ARL, a las personas naturales y jurídicas que en calidad de contratantes suscriban contratos de prestación de servicios con una duración superior a un mes y a los trabajadores independientes, que fueron vinculados a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes. También aplica para aquellos trabajadores dedicados a labores de alto riesgo y a quienes voluntariamente se afilian al sistema general de riesgos laborales. (Lea: Definen criterios para el trámite de reclamaciones ante la Adres). 

Los usuarios del SAT deberán tener en cuenta varias reglas de operación, algunas de estas son: 

i) Los trabajadores independientes de afiliación obligatoria y voluntaria al sistema general de riesgos laborales, únicamente podrán estar afiliados a una ARL. 

ii) El contratante debe afiliar al sistema general de riesgos laborales a los contratistas independientes con contrato de prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3° del artículo 2º de la Ley 1562 del 2012. 

iii) Previo al pago de los aportes al sistema general de riesgos laborales, el trabajador independiente de afiliación obligatoria o voluntaria a riesgos laborales, debe estar afiliado al sistema ya sea directamente ante la ARL o a través del SAT. 

iv) La afiliación a riesgos laborales efectuada como trabajador independiente obligado a afiliarse al sistema general de riesgos laborales prima sobre la realizada como trabajador independiente voluntario. 

Las ARL deberán verificar la información de los contratistas y de los trabajadores independientes afiliados voluntarios al sistema general de riesgos laborales con afiliación activa y reportar dicha información a través de la plataforma Pisis del sistema integral de información de la protección social (Sispro). 

Después, el Minsalud incorporará al SAT la información de afiliación y novedades, en el sistema general de riesgos laborales de los trabajadores independientes, de acuerdo con el reporte efectuado por las ARL en la plataforma Pisis. 

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