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Decretos reglamentarios únicosReglamentan operatividad de recursos recaudados para el fomento y estímulo de la cultura (10:11 a.m.)

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04 de Diciembre de 2017

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A través del Decreto 2012, el Gobierno estableció el procedimiento operativo para el uso de los recursos recaudados por efecto del numeral 4 del artículo 38-1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 2 de la Ley 666 del 2001, el cual dispone que un 10 % del recaudo de la estampilla pro-cultura debe ser destinado para seguridad social del creador y del gestor cultural. Estos recursos se podrán destinar a los siguientes usos: (i) financiación de una anualidad vitalicia del servicio social complementario de beneficios económicos periódicos (BEP) y (ii) financiación de aportes al servicio social complementario de BEP. Las entidades territoriales destinarán los recursos para financiar en su totalidad una anualidad vitalicia equivalente a máximo un 30 % salario mínimo mensual legal vigente a favor de los creadores y gestores culturales hombres y mujeres que tengan una edad de 62 años hombres y 57 años mujeres, en el servicio social complementario, siempre que se encuentren afiliados al régimen subsidiado en salud o como beneficiarios régimen contributivo de salud. Igualmente, la norma fijó las condiciones para acceso de los creadores y gestores culturales al servicio social.

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