Decreto 1724 de 1997 no afectó derecho adquirido a prima técnica antes de su expedición (11:26 a.m.)
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05 de Mayo de 2015
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El artículo 4° del Decreto 1724 de 1997, que modificó los niveles en que se podía otorgar prima técnica, estableció un régimen de transición para quienes no hagan parte de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o sus equivalentes, pero adquirieron el derecho a gozar de tal beneficio, bajo el Decreto 1661 de 1991. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró que la aplicación de dicho régimen dependía además de que los interesados cumplieran los requisitos y hubieran hecho la reclamación respectiva, ya que la entrada en vigencia del Decreto 1724 no afectó las situaciones de las personas que adquirieron el derecho a la prima antes de su expedición. Sin embargo, en el caso de la prima técnica por evaluación de desempeño, esta se pierde cuando el funcionario obtuvo en la evaluación un porcentaje de calificación inferior al exigido o a través de la prescripción, advirtió la sentencia (C. P. Alfonso Vargas).
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