25 de Octubre de 2024 /
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Debe transcurrir tiempo considerable entre el retiro laboral y el goce de la pensión para que proceda indexación

21 de Octubre de 2024

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Nota:
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Contador no puede ejercer su labor y la de revisor fiscal de manera simultánea en la propiedad horizontal (Freepik)

La Corte Suprema de Justicia no casó un fallo mediante el cual se negó la indexación de una pensión convencional sustituida a la demandante, aplicando el precedente vigente conforme al cual es inviable la corrección monetaria cuando no transcurre un tiempo sustancial entre el momento del retiro y el de la efectividad de la pensión.

En estos eventos, señaló la Sala Laboral, no se presenta una pérdida de la capacidad adquisitiva de la moneda por el fenómeno inflacionario que imponga obligatoriamente actualizar los salarios que sirvieron de soporte para el ingreso base de liquidación.

De otra parte, ha sostenido el alto tribunal, la indexación no aplica mes a mes como lo sugiere la censura, sino que las fechas relevantes a tomar en cuenta son la de cumplimiento de requisitos y la de retiro, por lo que no podría realizarse actualización respecto de los salarios devengados hasta diciembre del año anterior al retiro, como lo pretende el recurrente. (Lea: No procede indexar base salarial para eventos en que la pensión se determina en moneda extranjera)

Y es que en el caso bajo análisis el trabajador se desvinculó el 29 de mayo de 1999 de la entidad accionada y se le reconoció la pensión de jubilación convencional a partir del día siguiente, de manera que, a la luz de la jurisprudencia, no sufrieron menoscabo los salarios percibidos en el último año de servicios que justifique la aplicación de la indexación con la fórmula correspondiente.

Se reitera el precedente aplicable en estos casos, pues la censura no expone razones de peso y relevantes que impongan su modificación, sino que se limita a señalar simplemente que la decisión desconoce parámetros constitucionales y legales que ordenan la indexación y que la base salarial no puede ser ajena al fenómeno inflacionario, de modo que no justifica, en debida forma, el cambio de criterio que busca (M. P. Clara Inés López Dávila).

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