¿Debe exigirse conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad en asuntos laborales?
13 de Marzo de 2024
La conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad es un mecanismo de solución de conflictos que se creó con el propósito de estimular la participación de los sujetos que se interrelacionan en el ámbito jurídico en la solución de sus controversias, con el fin de que estas puedan dirimirse de una manera más fácil y expedita, redundando así en la descongestión de los despachos judiciales.
Para su efectivo cumplimiento se dispuso su obligatoriedad de forma previa a la demanda en vía judicial en los asuntos que sean susceptibles de conciliación, pero esta exigencia debe ser analizada en cada caso concreto, en atención a la calidad de los derechos reclamados.
Ahora bien, a partir del 25 de enero del 2021, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2080, ya no es obligatorio agotar este requisito para adelantar el medio de control de nulidad y restablecimiento de asuntos laborales, ni los pensionales, entre otros temas, por cuanto se otorgó la potestad a los demandantes de estudiar la posibilidad de activar o no dicho mecanismo alternativo de solución de conflictos (C. P.: William Hernández Gómez)
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