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Debe estar probada con suficiencia la culpa del empleador para que proceda la indemnización de perjuicios por el accidente de trabajo (3:26 p.m.)

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09 de Marzo de 2010

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La Corte Suprema de Justicia indicó que debe estar probada suficientemente la culpa del empleador para que procedan los efectos del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la indemnización total y ordinaria por perjuicios en la ocurrencia del accidente de trabajo o la enfermedad profesional. En ese sentido, explicó que el reporte de la administradora de riesgos profesionales, producto de la investigación que debe realizar con posterioridad al accidente de trabajo, es un plan de acción para evitar que ocurran nuevos accidentes, pero no la calificación de culpabilidad de la empresa en el hecho (M.P. Eduardo López Villegas).

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