De manera excepcional se puede contabilizar densidad de aportes por fuera del periodo de estructuración de invalidez
26 de Abril de 2024
A través de su jurisprudencia, la Sala Laboral ha fijado una regla general para aquellos eventos en que un trabajador quiere acceder a la pensión de invalidez, en la que en principio la fecha de estructuración de la invalidez es la que debe tomarse como referente para verificar el cumplimiento del requisito de las semanas cotizadas al sistema, con el propósito de acceder a la prestación.
No obstante, la Corte Suprema también ha señalado que cuando se trata de afiliados que padecen enfermedades de tipo ‘crónico, congénito o degenerativo’, así como en el caso de las ‘secuelas ulteriores o tardías’, es posible, de manera excepcional, contabilizar la densidad de aportes por fuera del periodo descrito, siempre y cuando:
(i) Las cotizaciones se hagan en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral con el fin de evitar posibles fraudes al sistema.
(ii) Se inicie el cálculo de las semanas exigidas por ley en alguno de los siguientes momentos:
(a) La calificación de dicha condición.
(b) La reclamación de la prestación.
(c) La de la última cotización realizada.
Así las cosas, en los eventos de enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas el cumplimiento del requisito de las 50 semanas, en los tres últimos años, se puede contabilizar de una manera diferente.
En el caso bajo estudio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sentencia que favorece a trabajador con pensión por invalidez por padecer una enfermedad de carácter crónico, dado que se acreditó que el beneficiado cotizó al sistema con comprobada capacidad laboral, por lo que era viable modificar la forma para contabilizar sus aportes (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).
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