¿Cuándo procede el reintegro de dineros a la administración por pago indebido de prestaciones sociales? (8:47 a.m.)
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23 de Marzo de 2018
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De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), relativo a la oportunidad para presentar la demanda y la prohibición de recuperar prestaciones a particulares pagadas de buena fe, la Sección Segunda del Consejo de Estado explicó que la norma señala una doble garantía, tanto para el erario como para los particulares, en virtud de los principios de buena fe y confianza legítima. En efecto, la disposición otorga la posibilidad de demandar los actos que reconocen o niegan parcial o totalmente prestaciones periódicas en cualquier momento, con el fin de impedir que se perpetúe en el tiempo una ilegalidad que conlleva a una grave afectación del patrimonio estatal; y, en segundo lugar, la devolución de las sumas pagadas por tales conceptos se condiciona a verificar que hayan mediado conductas reprochables encaminadas a defraudar a la administración (C. P. William Hernández Gómez).
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