Cualquier participación de capital privado mantiene la naturaleza de sociedad de economía mixta
22 de Enero de 2018
A la luz del artículo 97 de la Ley 489 de 1998, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado.
Igualmente, afirmó que ellas desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de derecho privado, salvo las excepciones de ley y agregó que las inversiones temporales de carácter financiero no afectan su naturaleza jurídica ni su régimen. (Lea: Así se clasifican los empleos del orden nacional y territorial)
En desarrollo de la naturaleza jurídica de estas sociedades y el régimen aplicable a sus servidores, citó una providencia de la Corte Constitucional del año 2011, la cual expresó que el legislador puede legítimamente establecer diferencias a la regla general
Diferencias o salvedades
Según el fallo del alto tribunal constitucional, aunque la regla general indica que las sociedades de economía mixta están sujetas a un régimen de derecho privado, el hecho de que al legislador le corresponda definir su régimen jurídico le permite introducir diferencias o salvedades a la aplicación del régimen general establecido para dichas sociedades.
Así mismo, afirmó que tales diferencias o salvedades se fundan en el porcentaje de capital público presente en dichas entidades, en atención al porcentaje de la participación del Estado o de sus entes territoriales en las empresas de economía mixta, y puede el legislador establecer regímenes jurídicos comunes o diferenciados total o parcialmente, si así lo considera. (Lea: Prima de actividad no cubre a funcionarios de manera retroactiva)
Sumado a ello, la Sala Laboral señaló que la Corte Constitucional también advirtió que las salvedades al régimen de derecho privado tienen un importante fundamento en la misión que les atañe a las sociedades de economía mixta, cual es atraer el capital privado hacia el desarrollo conjunto de proyectos de interés general y asumir directamente dentro de un ente societario los resultados de la correspondiente gestión con sus beneficios y responsabilidades.
Acorde con ello, la Corte Suprema aseguró que cualquier participación de capital privado mantiene la naturaleza de sociedad de economía mixta y que el legislador puede en ejercicio de su potestad crear condiciones particulares y excepciones a la regla general (M. P. Jorge Luis Quiroz Alemán).
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-218472017 (44497), Ago. 30/17
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