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Laboral


¿Cuáles son los requisitos para que un hermano sea beneficiario de la pensión de sobreviviente?

El Consejo de Estado recordó que la finalidad de la pensión de sobrevivientes es satisfacer la subsistencia económica de quien sustituye a la persona que disfrutaba de la misma una vez producido su fallecimiento.
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31 de Enero de 2017

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La Sección Segunda del Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y por medio de la cual se reconoció la pensión de sobreviviente de una adulta mayor que dependía económicamente de su hermano fallecido.

 

Para el alto tribunal, la pensión de sobreviviente se enmarca dentro del derecho a la seguridad social y tiene como fin satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento, una vez producido su fallecimiento.

 

De igual forma, el Consejo de Estado precisó que existen tres grupos de beneficiarios de esta pensión, excluyentes entre sí, que son:

 

1) Cónyuge o compañera permanente e hijos con derecho

 

2) Padres con derecho y

 

3) Hermanos con derecho

 

En relación con el tercer conjunto, esto es, para que un hermano sea beneficiario de la pensión se requiere:

 

i) Ausencia de otros beneficiarios: Se debe constar que no existan beneficiarios del primer o segundo grupo, puesto que en caso de existir desplazarán a los hermanos con derecho.

 

ii) Parentesco con el causante: Se deberá acreditar el parentesco que lo une con el causante con el registro civil de nacimiento y las personas que nacieron antes de 1938 con la partida eclesiástica de bautismo.

 

iii) Calidad jurídica de inválido del solicitante: Frente a este ítem el fallo explicó que se considera inválida una persona cuando con ocasión de su estado de salud física o síquica le sea determinada una pérdida igual o superior al 50 % de su capacidad laboral.

 

iv) Dependencia económica: La cual no puede asumirse desde la óptica de la carencia de recursos económicos, sino en la falta de condiciones materiales mínimas para la subsistencia.

 

En el caso en cuestión, la demandante era una mujer de más de 80 años de edad y la cual no tenía ningún descendiente o ascendiente al cual exigírsele el sostenimiento económico de la misma, ni tampoco las condiciones físicas para sostenerse por sí misma, por lo cual el único medio de subsistencia era la mesada pensional de su hermano fallecido y del cual había dependido económicamente toda la vida, por lo cual se accedió a las pretensiones de la demanda. (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

 

CE Sección Segunda, Sentencia 08001233300020130066002 (41002015), 17/11/16

 

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