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Actualizado hace 41 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Cuál es la vigencia y aplicabilidad del fuero sindical circunstancial?

31 de Octubre de 2017

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la existencia y aplicación del fuero circunstancial solo depende de la presentación del pliego de peticiones al empleador por parte de los trabajadores agrupados en una organización sindical y solo permanecerá vigente hasta que se suscriba una nueva convención o pacto colectivo, o quede ejecutoriado el respectivo laudo arbitral, cuando fuere del caso. (Lea: No procede el reintegro cuando el despido se origina por reestructuración de la entidad pública)

 

Ello sin perjuicio de los eventos en los que el conflicto colectivo cesa de manera anormal, por ejemplo, ante el incumplimiento de las etapas propias de la solución del mismo, o cuando no existe por parte de quienes lo promovieron el interés suficiente de concluirlo, luego de que no fuera posible lograr el acuerdo con el empleador en la etapa de arreglo directo.

 

Es oportuno recordar un pronunciamiento de la sala en el año 2016, donde recordó que la disposición “Protección en conflictos colectivos” establece que los trabajadores que hayan presentado al empleador un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada. Lo anterior desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas para la solución del conflicto. (Lea: Conozca las figuras jurídicas de fuero sindical y fuero circunstancial)

 

Acorde con lo precedente, también indicó la corporación en su momento, este fuero circunstancial o protección foral no es indefinido, dado que esta protección se mantiene únicamente hasta que termine el conflicto.

 

Finalmente, concluyó que esa garantía pierde sentido cuando el proceso de negociación se halla estancado por un periodo prolongado. (M. P. Ana María Muñoz).​

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-162902017 (53053), 27/09/17

 

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