¿Crisis financiera de la empresa justifica falta de pago de salarios y prestaciones?
30 de Mayo de 2024
El reconocimiento y pago de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo (CST) no es irreflexivo o automático, en tanto el juez debe constatar en cada caso concreto si la parte pasiva al sustraerse al pago oportuno y total de salarios o prestaciones sociales a la terminación del vínculo probó elementos y/o razones que acrediten si el obrar del empleador está o no precedido de una conducta de buena fe.
Al analizar un caso, la Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de una crisis financiera no es un hecho que por sí mismo permita justificar la falta de pago de salarios y prestaciones y, por ende, establecer un comportamiento de buena fe que la exima de la indemnización moratoria.
La Sala Laboral explicó que para que esto ocurra es indispensable que se demuestre que las dificultades económicas conllevaron una insolvencia de tal entidad que imposibilitó el cumplimiento de las obligaciones laborales, circunstancia que no se deriva de las pruebas anteriores.
Además, recordó que no puede perderse de vista que el artículo 28 del CST prevé que el trabajador no debe asumir los riesgos o pérdidas del empleador.
Concluyó manifestando que en el caso que analizó no se demostró que para el momento en que terminó la relación de trabajo del demandante la empresa empleadora presentara dificultades económicas de tal magnitud que le impidiesen cubrir la obligación de pagar las acreencias laborales causadas y, en consecuencia, no existía impedimento alguno para sufragar de buena fe las respectivas obligaciones laborales, por lo que sí era procedente la indemnización moratoria (C. P.: Marirraquel Rodelo Navarro).
Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites.
Siga nuestro canal Legis Ámbito Jurídico en WhatsApp.
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.
Opina, Comenta