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Laboral


Créditos por alimentos a favor de menores prevalecen sobre obligaciones laborales

El artículo 565 del Código General del Proceso indica que las obligaciones alimentarias a favor de hijos menores prevalecen sobre el resto.
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03 de Mayo de 2016

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El artículo 44 de la Constitución Política determinó los derechos fundamentales de los menores y dispuso que los mismos prevalecen sobre los demás y, por lo tanto, todas las leyes que se expidan deben atender a este mandato constitucional, dado que el Código de Infancia y Adolescencia en su artículo 134 definió que los créditos por alimentos a favor de esta población gozan de prelación sobre los demás.

 

En este orden de ideas, la Sección Segunda del Consejo de Estado, citando el artículo 565 del Código General del Proceso, reiteró que las obligaciones alimentarias a favor de los hijos menores prevalecen sobre el resto.

 

Así, la alta corporación judicial enfatizó  que cuando se discuta sobre la prelación de créditos y alguno de ellos corresponda a alimentos que deban ser reconocidos a menores de edad, “estos cobran relevancia y se deben reconocer y pagar de forma preferente, incluso antes de las obligaciones laborales” (C.P. William Hernández Gómez).

 

Consejo de Estado Sección Segunda, Sentencia 25000234200020150045501 Feb. 11/16

 

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