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Laboral


Cotizaciones en mora para pensión de vejez pueden pagarse, aunque se haya cumplido edad de causación

En las pensiones de invalidez y sobrevivencia, el pago no es posible cuando ha ocurrido el siniestro.
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01 de Junio de 2012

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Según el artículo 53 del Decreto 1406 de 1999, el pago de las cotizaciones en mora para el reconocimiento de pensiones es viable, a menos que se haya causado el siniestro que da lugar al pago de las prestaciones de invalidez o de sobrevivencia.

 

De acuerdo con la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, esto significa que las cotizaciones en mora solo pueden pagarse después de que sucede el hecho causante, en el caso de la pensión de vejez, no para las de invalidez o sobrevivientes.

 

En otras palabras, es admisible el pago de las cotizaciones en mora para la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho.

 

Con estos argumentos, el alto tribunal decidió una demanda que una usuaria del sistema de pensiones interpuso contra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) para que le reconociera su pensión de vejez.

 

Según el ISS, la demandante solo había cotizado 484 semanas de las 500 necesarias, todas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento del requisito de edad.

 

Los jueces de instancia no reconocieron los pagos de las cotizaciones faltantes que hizo la empleadora luego de que la mujer cumplió la edad requerida para acceder a la prestación.

 

Sin embargo, el revisar el caso, la Sala consideró que los pagos de cotizaciones en mora son válidos. Por ello, concluyó que con los tres meses pagados por la empleadora, la demandante cumplía un total de 505 semanas cotizadas.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 38756, feb. 21/12, M. P. Rigoberto Echeverri Bueno)

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