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Corte Suprema recuerda las pautas para establecer cuándo son permanentes los viáticos (11:48 a.m.)

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04 de Mayo de 2011

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La Corte Suprema de Justicia indicó que como el artículo 130 del Código Sustantivo del Trabajo no define qué son los viáticos permanentes, la jurisprudencia se ha encargado de fijar su concepto. En esa medida, recordó que un viático se considera permanente por la naturaleza de la labor desempeñada por el trabajador, esto es, cuando las labores exijan ordinariamente un desplazamiento fuera de la sede del trabajo, y por la periodicidad regular y cantidad apreciable de tales desplazamientos. De esta forma, la Sala Laboral reconoció varios viáticos permanentes como salario en lo destinado a proporcionar manutención y alojamiento, excluyendo lo que proporcionaba medios de transporte y gastos de representación. En el fallo, la corporación recordó que la prescripción de las cesantías empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo (M.P. Francisco Javier Ricaurte Gómez).

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