Corte Suprema recuerda la correcta aplicación del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993 (9:19 a.m.)
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11 de Febrero de 2010
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el régimen de transición mantuvo tres aspectos de las normas anteriores al Sistema General de Pensiones: la edad, el tiempo de servicios o semanas cotizadas y el monto de la pensión. La Sala Laboral reiteró que, por el contrario, el tema de la base salarial de liquidación de la pensión no se rige por las disposiciones legales anteriores, sino, en principio, por el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para quienes les falten menos de 10 años para adquirir el derecho a pensión. Para la sala, esta mixtura normativa no es un exabrupto jurídico, pues es característica de los regímenes para regular transiciones normativas. En el fallo, también reiteró que el ingreso base de liquidación es distinto del monto, porcentaje o tasa de reemplazo de la prestación (M.P. Gustavo José Gnecco Mendoza).
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