Laboral
Corte Suprema no exigirá requisito de fidelidad para acceder a pensión
Normas que establezcan requisitos regresivos y sean declaradas inconstitucionales deben ser inaplicadas en situaciones consolidadas durante su vigencia.16 de Agosto de 2012
En dos fallos de junio y julio de este año, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que exigir el requisito de fidelidad al Sistema de Seguridad Social, tal como lo ordenó el artículo 1° de la Ley 860 del 2003 para la pensión de invalidez o el artículo 12 de la Ley 797 del 2003 para la de sobrevivientes, no consulta el principio de progresividad.
A su juicio, este requisito, consistente en que el afiliado cotice al sistema un porcentaje del tiempo transcurrido entre el momento en que cumple 20 años y la fecha en que se estructura el riesgo, no debe exigirse cuando impida acceder a tales pensiones.
Con esta tesis, la corporación cambió la jurisprudencia que otorgaba plenos efectos a dichas normas frente a situaciones que se consolidaron antes de ser declaradas inconstitucionales en las sentencias C-428 y C-556 del 2009.
Requisitos regresivos
La Sala advirtió que las normas de seguridad social que establezcan requisitos pensionales regresivos y sean declaradas inconstitucionales deben ser inaplicadas en situaciones consolidadas durante su vigencia.
El alto tribunal le dio la razón a la Corte Constitucional, quien concluyó que las administradoras de fondos de pensiones no pueden negar estas pensiones alegando que el hecho generador del derecho era anterior a los fallos que eliminaron esa condición.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencias 42540 y 42423, jun. 20 y jul. 10/12, M. P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz)
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