Laboral
Corte Suprema define reglamento para salas de descongestión laboral
16 de Diciembre de 2016
A través de un acuerdo de 13 páginas y 34 artículos, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia definió su nuevo reglamento. (Lea: Anuncian millonaria partida para descongestionar la Sala Laboral de la Corte Suprema)
Dicha disposición administrativa comprende, principalmente, normas que versan sobre la integración y funciones de la Sala; procesos de nombramientos de cada despacho; funciones del secretario de la sala, así como de los oficiales mayores, profesionales universitarios grado 21 y del cargo de relator.
Ahora bien, en este acuerdo se establece también el régimen transitorio de las cuatro salas de descongestión laboral, previstas en la Ley 1781 del 2016. Vale la pena recordar que cada una de estas salas estará integrada por tres magistrados, en forma transitoria, y por un periodo que no podrá superar los ocho años.
Así, la elección y requisitos para acceder al cargo de magistrado serán los previstos por la Constitución y la ley. Cada una de estas salas elegirá por mayoría simple, en el mes de enero, un coordinador para el respectivo año, al cual le corresponderá elaborar el orden del día, dirigir las sesiones y suscribir las actas.
Estas subsalas tendrán como único fin tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala Laboral, lo que incluye proferir la decisión de remplazo. (Lea: Lista ley de descongestión para la Sala Laboral de la Corte Suprema)
Pero también actuarán independientemente; sin embargo, cuando la mayoría de los integrantes de una de estas salas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, devolverá el expediente acompañado del proyecto al despacho de origen para que la sala de casación permanente decida al respecto.
Los togados que hagan parte de las subsalas no integrarán la Sala Plena de este alto tribunal y no tendrán funciones administrativas.
Reparto
Sobre la remisión de los procesos, el reglamento establece que cada despacho seleccionará los expedientes que considere puedan ser resueltos por las salas de descongestión. La lista de procesos a remitir será entregada al presidente de la Sala en la fecha que se acuerde. (Lea: Corte Constitucional respalda descongestión en Sala Laboral de Corte Suprema)
Para dicha selección de expediente a remitir a las salas de descongestión se tendrá en cuenta su antigüedad, salvo que impliquen modificar, unificar o crear nueva línea jurisprudencial. A juicio de los magistrados permanentes, también podrán ser enviados en cualquier tiempo, aquellos expedientes donde haya solicitud de celeridad debidamente comprobada, lo cual implicará la compensación.
Finalmente, la secretaría de la Sala Laboral repartirá los expedientes con destino a los magistrados de descongestión laboral, de la siguiente manera:
1. Una vez integradas las salas de descongestión, cada uno de los siete despachos permanentes remitirán, acorde con el listado, los primeros 330 expedientes al sitio señalado por la presidencia de la sala
2. La secretaría, bajo la dirección del presidente, realizará el reparto inicial de expediente a los magistrados de descongestión.
3. Cada seis meses, o cuando lo considere la Sala, los despachos permanentes enviarán los expedientes seleccionados para el reparto correspondiente.
Finalmente, el reglamento concluye que cada uno de estos togados, acorde con el programa establecido de descongestión, y las metas allí establecidas, deberá llevar a la sala un mínimo de ocho proyectos de casación.
Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Acuerdo 48, Nov. 16/16
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